Art. 40 · Régimen de transito externo

Art. 40

Régimen de transito externo

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 40 Régimen de transito externo En los casos contemplados en los artículos 33, apartado 5, y 38, las mercancías se incluirán en el régimen de tránsito externo de la Unión a menos que se determine que gozan del estatuto aduanero de mercancías de la Unión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 153, 154 y 155 del Código.
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