Art. 6
Publicación del folleto en formato electrónico
En vigor desde 30 nov 2015
Artículo 6
Publicación del folleto en formato electrónico
1. Si se publica en formato electrónico conforme al artículo 14, apartado 2, letras c), d) o e), de la Directiva 2003/71/CE, el folleto, bien conste de uno o varios documentos, deberá:
a)
ser fácilmente accesible en el sitio internet;
b)
estar en formato electrónico que permita búsquedas y no sea editable;
c)
estar exento de hipervínculos, salvo enlaces a las direcciones electrónicas en las que esté disponible la información incorporada por referencia;
d)
poder descargarse e imprimirse.
2. Si un folleto que incorpora información por referencia se publica de forma electrónica, deberá incluir hipervínculos a todos los documentos que recojan información incorporada por referencia o a las páginas web en que se publican.
3. Si un folleto de oferta pública de valores se facilita a través de los sitios internet de los emisores, de intermediarios financieros o de mercados regulados, estos tomarán medidas, tales como la inserción de notas de advertencia que indiquen a quién va dirigida la oferta, para evitar que se consideren destinatarios de la oferta residentes de Estados miembros o terceros países en los que no tiene lugar la oferta pública de valores.
4. El acceso al folleto publicado en formato electrónico no implicará:
a)
un proceso de inscripción;
b)
la aceptación de una cláusula de responsabilidad jurídica limitada;
c)
el pago de un importe.
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