Art. 8
Publicación en periódicos
En vigor desde 30 nov 2015
Artículo 8
Publicación en periódicos
1. A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, letra a), de la Directiva 2003/71/CE, la publicación de un folleto se efectuará en un periódico de información general o financiera que tenga cobertura nacional o suprarregional.
2. Si la autoridad competente estima que el periódico elegido para la publicación no cumple los requisitos establecidos en el apartado 1, determinará un periódico cuya circulación se considere apropiada para tal fin, teniendo en cuenta, en particular, la zona geográfica, el número de habitantes y los hábitos de lectura de los Estados miembros.
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