Art. 7
Publicación de las condiciones finales
En vigor desde 30 nov 2015
Artículo 7
Publicación de las condiciones finales
El método de publicación de las condiciones finales relativas a un folleto de base no tendrá que ser necesariamente el mismo que el del propio folleto de base, siempre que el método de publicación empleado sea uno de los indicados en el artículo 14 de la Directiva 2003/71/CE.
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