Art. 6 · Publicación del folleto en formato electrónico

Art. 6

Publicación del folleto en formato electrónico

En vigor desde 30 nov 2015
Artículo 6 Publicación del folleto en formato electrónico 1.   Si se publica en formato electrónico conforme al artículo 14, apartado 2, letras c), d) o e), de la Directiva 2003/71/CE, el folleto, bien conste de uno o varios documentos, deberá: a) ser fácilmente accesible en el sitio internet; b) estar en formato electrónico que permita búsquedas y no sea editable; c) estar exento de hipervínculos, salvo enlaces a las direcciones electrónicas en las que esté disponible la información incorporada por referencia; d) poder descargarse e imprimirse. 2.   Si un folleto que incorpora información por referencia se publica de forma electrónica, deberá incluir hipervínculos a todos los documentos que recojan información incorporada por referencia o a las páginas web en que se publican. 3.   Si un folleto de oferta pública de valores se facilita a través de los sitios internet de los emisores, de intermediarios financieros o de mercados regulados, estos tomarán medidas, tales como la inserción de notas de advertencia que indiquen a quién va dirigida la oferta, para evitar que se consideren destinatarios de la oferta residentes de Estados miembros o terceros países en los que no tiene lugar la oferta pública de valores. 4.   El acceso al folleto publicado en formato electrónico no implicará: a) un proceso de inscripción; b) la aceptación de una cláusula de responsabilidad jurídica limitada; c) el pago de un importe.
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