Art. 25

Requisitos de información adicional

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 25 Requisitos de información adicional Los explotadores de empresas alimentarias que hayan comercializado un nuevo alimento facilitarán inmediatamente a la Comisión cualquier información de la que tengan conocimiento relativa a: a) cualquier nuevo dato científico o técnico que pueda influir en la evaluación de la seguridad del uso del nuevo alimento; b) cualquier prohibición o restricción impuesta por un tercer país en el que se comercialice el nuevo alimento. La Comisión facilitará dicha información a los Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:2283:oj#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil