Art. 24

Requisitos de seguimiento poscomercialización

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 24 Requisitos de seguimiento poscomercialización La Comisión podrá, por motivos de seguridad alimentaria y teniendo en cuenta el dictamen de la Autoridad, imponer requisitos de seguimiento poscomercialización. Dichos requisitos podrán incluir, en función de las circunstancias de cada caso, la identificación de los correspondientes explotadores de empresas alimentarias.
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