Art. 25
Requisitos de información adicional
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 25
Requisitos de información adicional
Los explotadores de empresas alimentarias que hayan comercializado un nuevo alimento facilitarán inmediatamente a la Comisión cualquier información de la que tengan conocimiento relativa a:
a)
cualquier nuevo dato científico o técnico que pueda influir en la evaluación de la seguridad del uso del nuevo alimento;
b)
cualquier prohibición o restricción impuesta por un tercer país en el que se comercialice el nuevo alimento.
La Comisión facilitará dicha información a los Estados miembros.
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