Art. 25 · Requisitos de información adicional

Art. 25

Requisitos de información adicional

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 25 Requisitos de información adicional Los explotadores de empresas alimentarias que hayan comercializado un nuevo alimento facilitarán inmediatamente a la Comisión cualquier información de la que tengan conocimiento relativa a: a) cualquier nuevo dato científico o técnico que pueda influir en la evaluación de la seguridad del uso del nuevo alimento; b) cualquier prohibición o restricción impuesta por un tercer país en el que se comercialice el nuevo alimento. La Comisión facilitará dicha información a los Estados miembros.
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