Art. 26
Procedimiento de autorización en caso de protección de datos
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 26
Procedimiento de autorización en caso de protección de datos
1. A petición del solicitante, siempre que esté sustentada por información adecuada y verificable incluida en la solicitud contemplada en el artículo 10, apartado 1, las pruebas científicas recientes o los datos científicos en que se base la solicitud no se utilizarán en apoyo de otra solicitud durante un período de cinco años a partir de la fecha de autorización del nuevo alimento sin el acuerdo del solicitante inicial.
2. La Comisión concederá protección a los datos de conformidad con el artículo 27, apartado 1, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a)
el solicitante inicial ha declarado, en el momento de la primera solicitud, que las pruebas científicas recientes o los datos científicos están protegidos por derechos de propiedad;
b)
el solicitante inicial tenía un derecho exclusivo para remitirse a las pruebas científicas o a los datos científicos protegidos por derechos de propiedad en el momento en que se efectuó la primera solicitud, y
c)
los nuevos alimentos no podrían haber sido evaluados por la Autoridad y haberse autorizado sin la presentación por el solicitante inicial de las pruebas científicas o de los datos científicos protegidos por derechos de propiedad.
No obstante, el solicitante inicial podrá acordar con el solicitante ulterior que se puedan utilizar tales pruebas científicas y datos científicos.
3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las notificaciones y solicitudes relativas a la comercialización en la Unión de alimentos tradicionales de terceros países.
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