Art. 23

Confidencialidad de las solicitudes de actualización de la lista de la Unión

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 23 Confidencialidad de las solicitudes de actualización de la lista de la Unión 1.   Los solicitantes podrán pedir el tratamiento confidencial de determinada información presentada en virtud del presente Reglamento cuando su divulgación pueda perjudicar su posición competitiva. 2.   A efectos del apartado 1, los solicitantes indicarán qué partes de la información facilitada desean que se trate con carácter confidencial y facilitarán todos los datos necesarios para justificar su solicitud de confidencialidad. En tales casos, deberá ofrecerse una justificación verificable. 3.   Tras ser informados de la posición de la Comisión acerca de su petición, los solicitantes podrán retirar su solicitud en el plazo de tres semanas durante las cuales se respetará el carácter confidencial de la información facilitada. 4.   Si, una vez transcurrido el plazo contemplado en el apartado 3, el solicitante no ha retirado la solicitud y existe desacuerdo, la Comisión decidirá qué partes de la información han de seguir siendo confidenciales y, en el caso de que se haya adoptado una decisión, lo notificará a los Estados miembros y al solicitante. No obstante, la confidencialidad no se aplicará a la información siguiente: a) el nombre y la dirección del solicitante; b) el nombre y la descripción del nuevo alimento; c) las condiciones de uso propuestas del nuevo alimento; d) un resumen de los estudios presentados por el solicitante; e) los resultados de los estudios realizados para demostrar la seguridad del alimento; f) en su caso, el método o los métodos de análisis; g) cualquier prohibición o restricción impuesta al alimento por parte de un tercer país. 5.   La Comisión, los Estados miembros y la Autoridad adoptarán las medidas necesarias para garantizar la debida confidencialidad de la información contemplada en el apartado 4 y que reciban a efectos del presente Reglamento, salvo que se trate de información que deba hacerse pública para proteger la salud de las personas. 6.   En caso de que un solicitante retire o haya retirado su solicitud, la Comisión, los Estados miembros y la Autoridad no divulgarán la información confidencial, incluida aquella cuyo carácter confidencial haya sido objeto de desacuerdo entre la Comisión y el solicitante. 7.   La aplicación de los apartados 1 a 6 no afectará al intercambio de información relativa a la solicitud entre la Comisión, los Estados miembros y la Autoridad. 8.   La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución, normas detalladas para la ejecución de los apartados 1 a 6. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30, apartado 3.
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