Art. 22

Ampliación de plazos ad hoc

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 22 Ampliación de plazos ad hoc En circunstancias excepcionales, la Comisión podrá ampliar los plazos contemplados en el artículo 11, apartado 1, el artículo 12, apartados 1 o 2, el artículo 17, apartado 1, y el artículo 18, apartado 1, por su propia iniciativa o, en su caso, a petición de la Autoridad, cuando la naturaleza del asunto justifique una ampliación adecuada. La Comisión informará al solicitante y a los Estados miembros sobre la ampliación y sus motivos.
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