Art. 21

Información adicional relativa a la gestión de riesgos

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 21 Información adicional relativa a la gestión de riesgos 1.   Cuando la Comisión pida a un solicitante información adicional sobre aspectos relativos a la gestión de riesgos, fijará, en concertación con el solicitante, el plazo en el que ha de facilitarse dicha información. En tales casos, el plazo establecido en el artículo 12, apartados 1 o 2, o en el artículo 18, apartado 1, podrá ampliarse en consecuencia. La Comisión informará a los Estados miembros sobre tal ampliación y pondrá a disposición de los Estados miembros la información adicional una vez recibida. 2.   Cuando la información adicional a que se refiere el apartado 1 no se reciba en el plazo adicional mencionado en dicho apartado, la Comisión actuará sobre la base de la información disponible.
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