Art. 343
Medidas que deben adoptarse a partir de la recepción de una notificación de reexportación
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 343
Medidas que deben adoptarse a partir de la recepción de una notificación de reexportación
(Artículo 274 del Código)
La aduana de salida deberá:
a)
registrar la notificación de reexportación inmediatamente después de su recepción;
b)
proporcionar un MRN al declarante;
c)
en su caso, conceder el levante de las mercancías para su salida del territorio aduanero de la Unión.
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