Art. 344
Mercancías para las que se haya presentado una notificación de reexportación que no salgan del territorio aduanero de la Unión
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 344
Mercancías para las que se haya presentado una notificación de reexportación que no salgan del territorio aduanero de la Unión
(Artículo 174 del Código)
Cuando las mercancías para las que se haya presentado una notificación de reexportación ya no vayan a salir del territorio de la Unión, la persona que saque las mercancías de la aduana de salida para transportarlas a un lugar dentro de dicho territorio informará a la aduana de salida de que las mercancías no van a salir del territorio aduanero de la Unión e indicará el MRN de la notificación de reexportación.
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