Art. 341

Medidas que deben adoptarse a partir de la recepción de una declaración sumaria de salida

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 341 Medidas que deben adoptarse a partir de la recepción de una declaración sumaria de salida (Artículo 271 del Código) La aduana donde se presente la declaración sumaria de salida de conformidad con el artículo 271, apartado 1, del Código deberá: a) registrar la declaración sumaria de salida inmediatamente después de su recepción; b) proporcionar un MRN al declarante; c) en su caso, conceder el levante de las mercancías para su salida del territorio aduanero de la Unión.
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