Art. 343 · Medidas que deben adoptarse a partir de la recepción de una notificación de reexportación

Art. 343

Medidas que deben adoptarse a partir de la recepción de una notificación de reexportación

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 343 Medidas que deben adoptarse a partir de la recepción de una notificación de reexportación (Artículo 274 del Código) La aduana de salida deberá: a) registrar la notificación de reexportación inmediatamente después de su recepción; b) proporcionar un MRN al declarante; c) en su caso, conceder el levante de las mercancías para su salida del territorio aduanero de la Unión.
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