Art. 301

Características de los precintos aduaneros

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 301 Características de los precintos aduaneros [Artículo 226, apartado 3, letra a), y artículo 227, apartado 2, letra a), del Código] 1.   Los precintos aduaneros deberán responder, como mínimo, a las características esenciales y especificaciones técnicas siguientes: a) Características esenciales de los precintos: i) permanecer intactos y fijados de manera segura en condiciones normales de utilización, ii) ser fácilmente verificables y reconocibles, iii) estar fabricados de modo que toda rotura, manipulación o sustitución deje huellas visibles a simple vista, iv) estar concebidos para un único uso o, en los precintos de uso múltiple, estar diseñados de forma que reciban una identificación clara e individual cada vez que sean reutilizados, v) estar provistos de marcas de identificación individual, fácilmente legibles y permanentes, de numeración única; b) Especificaciones técnicas: i) la forma y el tamaño de los precintos podrán variar en función del método de precintado utilizado, si bien sus dimensiones deberán permitir que las marcas de identificación sean fácilmente legibles, ii) las marcas de identificación de los precintos deberán ser imposibles de falsificar y de difícil reproducción, iii) el material utilizado deberá permitir evitar tanto roturas accidentales como falsificaciones o reutilizaciones no detectables. 2.   En caso de que los precintos hayan sido objeto de certificación por un organismo competente, de conformidad con la norma internacional ISO no 17712:2013 «Contenedores de carga — juntas mecánicas de estanqueidad», se considerará que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1. Para el transporte en contenedores, se utilizarán en la mayor medida posible precintos con dispositivos de alta seguridad. 3.   El precinto aduanero deberá llevar las indicaciones siguientes: a) el término «Aduanas» en una de las lenguas oficiales de la Unión o una abreviatura correspondiente; b) un código de país, que adoptará la forma de ISO-alfa 2, que identifique al Estado miembro en el que se coloque el precinto. c) los Estados miembros podrán añadir el símbolo de la bandera europea. Los Estados miembros podrán decidir de forma consensuada la utilización de elementos de seguridad y tecnología comunes. 4.   Cada Estado miembro notificará a la Comisión los tipos de precinto aduanero en vigor. La Comisión facilitará dicha información a todos los Estados miembros. 5.   Cuando sea necesario retirar un precinto a fin de permitir la inspección en aduana, las autoridades aduaneras velarán por que se efectúe un nuevo precintado con un precinto que reúna, como mínimo, características de seguridad equivalentes y por que se anoten los datos de la operación, incluido el nuevo número del precinto, en la documentación sobre el transporte.
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