Art. 248
Destrucción de las mercancías
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 248
Destrucción de las mercancías
(Artículo 197 del Código)
Las autoridades aduaneras determinarán el tipo y la cantidad de desperdicios y desechos derivados de la destrucción de las mercancías a fin de establecer cualquier derecho de aduana u otro gravamen aplicable a esos desperdicios o desechos cuando se les incluya en un régimen aduanero o sean reexportados.
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