Art. 247

Mercancías que no son objeto de levante

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 247 Mercancías que no son objeto de levante (Artículo 22, apartado 3, del Código) 1.   Cuando, por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 198, apartado 1, letra b), del Código, no pueda procederse al levante de las mercancías o cuando, tras haberse procedido a su levante, se constate que no cumplían las condiciones para ello, las autoridades aduaneras otorgarán al declarante un plazo razonable para resolver la situación respecto de las mercancías. 2.   Las autoridades aduaneras, por cuenta y riesgo del declarante, podrán trasladar las mercancías mencionadas en el apartado 1 a un local especial bajo vigilancia de las autoridades aduaneras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:2447:oj#art-247

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil