Art. 247
Mercancías que no son objeto de levante
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 247
Mercancías que no son objeto de levante
(Artículo 22, apartado 3, del Código)
1. Cuando, por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 198, apartado 1, letra b), del Código, no pueda procederse al levante de las mercancías o cuando, tras haberse procedido a su levante, se constate que no cumplían las condiciones para ello, las autoridades aduaneras otorgarán al declarante un plazo razonable para resolver la situación respecto de las mercancías.
2. Las autoridades aduaneras, por cuenta y riesgo del declarante, podrán trasladar las mercancías mencionadas en el apartado 1 a un local especial bajo vigilancia de las autoridades aduaneras.
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