Art. 248 · Destrucción de las mercancías

Art. 248

Destrucción de las mercancías

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 248 Destrucción de las mercancías (Artículo 197 del Código) Las autoridades aduaneras determinarán el tipo y la cantidad de desperdicios y desechos derivados de la destrucción de las mercancías a fin de establecer cualquier derecho de aduana u otro gravamen aplicable a esos desperdicios o desechos cuando se les incluya en un régimen aduanero o sean reexportados.
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