Art. 246

Registro y notificación del levante de las mercancías

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 246 Registro y notificación del levante de las mercancías (Artículo 22, apartado 3, del Código) Las autoridades aduaneras notificarán el levante de las mercancías al declarante y registrarán dicho levante para la inclusión de las mercancías en el régimen aduanero de que se trate indicando, como mínimo, la referencia de la declaración en aduana o de la notificación y la fecha del levante de las mercancías.
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