Art. 209

Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión de los envases

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 209 Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión de los envases (Artículo 153, apartado 2, del Código) 1.   El estatuto aduanero de mercancías de la Unión de los envases, palés y equipos similares, con excepción de los contenedores, que pertenezcan a una persona establecida en el territorio aduanero de la Unión y que se utilicen para el transporte de mercancías que hayan salido temporalmente del territorio aduanero de la Unión y hayan vuelto a entrar en él se considerará acreditado cuando pueda determinarse que pertenecen a dicha persona, se declaren como mercancías con el estatuto aduanero de mercancías de la Unión y no exista ninguna duda respecto a la veracidad de la declaración. 2.   Cuando el estatuto aduanero de mercancías de la Unión no pueda considerarse acreditado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión se aportará por uno de los demás medios enumerados en el artículo 199 del presente Reglamento.
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