Art. 207
Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión en los cuadernos TIR o ATA o en los impresos 302
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 207
Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión en los cuadernos TIR o ATA o en los impresos 302
(Artículo 153, apartado 2, del Código)
1. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, las mercancías de la Unión se identificarán en el cuaderno TIR o ATA o en el impreso 302 mediante el código «T2L» o «T2LF». El titular del régimen podrá incluir en los documentos pertinentes uno de esos códigos, según corresponda, acompañado de su firma, en el espacio reservado a la descripción de las mercancías antes de su presentación en la aduana de partida con vistas a su autenticación. El código «T2L» o «T2LF» correspondiente deberá autenticarse con el sello de la aduana de partida acompañado de la firma del funcionario competente.
En el caso del impreso electrónico 302, el titular del régimen podrá incluir también uno de estos códigos entre los datos de dicho impreso. En ese caso, la autenticación por la aduana de salida deberá hacerse por medios electrónicos.
2. Cuando el cuaderno TIR, el cuaderno ATA o el impreso 302 abarque tanto mercancías de la Unión como no pertenecientes a la Unión, las distintas mercancías deberán indicarse por separado, y el código «T2L» o «T 2LF», según corresponda, deberá consignarse de modo que haga referencia claramente a las mercancías de la Unión.
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