Art. 210

Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión para las mercancías transportadas en el equipaje de mano de los viajeros

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 210 Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión para las mercancías transportadas en el equipaje de mano de los viajeros (Artículo 153, apartado 2, del Código) El estatuto aduanero de la Unión de las mercancías transportadas en el equipaje de mano de los viajeros que no tengan finalidad comercial y hayan salido temporalmente del territorio aduanero de la Unión y vuelto a entrar en él se considerará acreditado cuando el viajero declare que disponen del estatuto aduanero de mercancías de la Unión y no exista ninguna duda respecto a la veracidad de dicha declaración.
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