Art. 211

Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión para las mercancías cuyo valor no exceda de 15 000 EUR

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 211 Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión para las mercancías cuyo valor no exceda de 15 000 EUR (Artículo 153, apartado 2, del Código) El estatuto aduanero de la Unión de las mercancías cuyo valor no exceda de 15 000 EUR podrá acreditarse mediante la presentación de la factura o del documento de transporte conexos a condición de que estos cubran exclusivamente mercancías que dispongan del estatuto aduanero de mercancías de la Unión.
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