Art. 184
Obligaciones de información respecto de la comunicación de datos de la declaración sumaria de entrada por personas distintas del transportista
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 184
Obligaciones de información respecto de la comunicación de datos de la declaración sumaria de entrada por personas distintas del transportista
(Artículo 127, apartado 6, del Código)
1. En los casos contemplados en el artículo 112, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, tanto el transportista como cualquier persona que expida un conocimiento de embarque deberán consignar en el conjunto de datos parcial de la declaración sumaria de entrada la identidad de cualquiera que, habiendo celebrado con ellos un contrato de transporte y expedido un conocimiento de embarque con respecto a las mismas mercancías, no les facilite los datos necesarios para dicha declaración sumaria.
Cuando el destinatario indicado en el conocimiento de embarque sin conocimientos de embarque subyacentes no facilite a la persona que expida el conocimiento de embarque los datos necesarios, esta última deberá comunicar la identidad del destinatario.
2. En los casos contemplados en el artículo 112, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, la persona que expide/a el conocimiento de embarque informa/rá de dicha expedición a la persona que haya celebrado un contrato de transporte con él y le entrega el conocimiento de embarque.
En caso de acuerdo de carga compartida de las mercancías, la persona que expida el conocimiento de embarque informará de dicha expedición a la persona con quien haya celebrado el acuerdo en cuestión.
3. En los casos contemplados en el artículo 113, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, tanto el transportista como cualquier persona que expida un conocimiento aéreo deberán consignar en el conjunto de datos parcial de la declaración sumaria de entrada la identidad de cualquier persona que, habiendo celebrado con ellos un contrato de transporte y expedido un conocimiento aéreo con respecto a las mismas mercancías, no les facilite los datos necesarios para dicha declaración sumaria.
4. En los casos contemplados en el artículo 113, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, la persona que expida una carta de porte aéreo informará al respecto a la persona con quien haya celebrado un contrato de transporte y le expida la carta de porte aéreo.
En caso de acuerdo de carga compartida de las mercancías, la persona que expida el conocimiento aéreo informará de dicha expedición a la persona con quien haya celebrado el acuerdo en cuestión.
5. En los casos contemplados en el artículo 113, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, el transportista deberá consignar en el conjunto de datos parcial de la declaración sumaria de entrada la identidad del operador postal que no le facilite los datos necesarios para dicha declaración sumaria.
6. Los apartados 1 a 5 del presente artículo no se aplicarán hasta la fecha de implantación de mejoras en el Sistema de Control de las Importaciones a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:2447:oj#art-184