Art. 183

Presentación de una declaración sumaria de entrada

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 183 Presentación de una declaración sumaria de entrada (Artículo 127, apartados 5 y 6, del Código) 1.   Los datos de la declaración sumaria de entrada podrán facilitarse mediante la presentación de más de un conjunto de datos. 2.   A efectos de presentación de la declaración sumaria de entrada mediante el envío de más de un conjunto de datos, la aduana de primera entrada será aquella de la que el interesado tenga conocimiento en el momento del envío de los datos, en particular basándose en el lugar de entrega de las mercancías. 3.   Los apartados 1 y 2 del presente artículo no se aplicarán hasta las fechas de mejora del Sistema de Control de las Importaciones a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE.
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