Art. 182

Sistema electrónico relativo a las declaraciones sumarias de entrada

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 182 Sistema electrónico relativo a las declaraciones sumarias de entrada (Artículo 16 del Código) Para la presentación, el tratamiento, el almacenamiento y el intercambio de información relativa a las declaraciones sumarias de entrada y los ulteriores intercambios de información previstos en el presente capítulo, se utilizará un sistema electrónico de información y comunicación creado de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Código. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, hasta la fecha de mejora del sistema en él mencionado de conformidad con el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, los Estados miembros utilizarán el sistema electrónico desarrollado para la presentación y el intercambio de información relativa a las declaraciones sumarias de entrada de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2454/93.
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