Art. 168

Notificación de la recaudación de derechos y otros gravámenes en el marco del régimen de tránsito de la Unión y del tránsito de conformidad con el Convenio TIR

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 168 Notificación de la recaudación de derechos y otros gravámenes en el marco del régimen de tránsito de la Unión y del tránsito de conformidad con el Convenio TIR [Artículo 226, apartado 3, letras a) y b), del Código] Cuando nazca una deuda aduanera con respecto a mercancías incluidas en el régimen de tránsito de la Unión o en el régimen de tránsito de conformidad con el Convenio TIR, las autoridades aduaneras competentes para la recaudación informarán a la aduana de partida de la recaudación de los derechos y otros gravámenes.
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