Art. 170
Recaudación de otros gravámenes para las mercancías incluidas en un régimen de importación temporal de conformidad con el Convenio ATA o el Convenio de Estambul
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 170
Recaudación de otros gravámenes para las mercancías incluidas en un régimen de importación temporal de conformidad con el Convenio ATA o el Convenio de Estambul
[Artículo 226, apartado 3, letra c), del Código]
En caso de recaudación de otros gravámenes para las mercancías incluidas en un régimen de importación temporal de conformidad con el Convenio ATA o el Convenio de Estambul, se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 169.
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