Art. 169.tit_1
Recaudación de otros gravámenes por las mercancías incluidas en el régimen de tránsito de conformidad con el Convenio ATA o el Convenio de Estambul
En vigor desde 24 nov 2015
[Artículo 226, apartado 3, letra c), del Código]
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:2447:oj#art-169.tit_1