Art. 166
Aduana de coordinación en relación con los cuadernos ATA o CPD
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 166
Aduana de coordinación en relación con los cuadernos ATA o CPD
[Artículo 226, apartado 3, letra c), del Código]
1. Las autoridades aduaneras designarán una aduana de coordinación responsable de toda medida relativa a deudas aduaneras que nazcan por incumplimiento de obligaciones o condiciones relativas a los cuadernos ATA o CPD, de conformidad con el artículo 79 del Código.
2. Cada Estado miembro comunicará a la Comisión la aduana de coordinación junto con su número de referencia. La Comisión publicará esta información en su sitio web.
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