Art. 6

Síntesis de la información que debe intercambiarse en el colegio de supervisores

En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 6 Síntesis de la información que debe intercambiarse en el colegio de supervisores El supervisor de grupo remitirá a las demás autoridades de supervisión del colegio de supervisores una síntesis de la información que debe intercambiarse con arreglo al artículo 357 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando a tal efecto la plantilla que se establece en el anexo I del presente Reglamento.
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