Art. 6
Síntesis de la información que debe intercambiarse en el colegio de supervisores
En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 6
Síntesis de la información que debe intercambiarse en el colegio de supervisores
El supervisor de grupo remitirá a las demás autoridades de supervisión del colegio de supervisores una síntesis de la información que debe intercambiarse con arreglo al artículo 357 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando a tal efecto la plantilla que se establece en el anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:2014:oj#art-6