Art. 4

Moneda

En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 4 Moneda A menos que las autoridades de supervisión del colegio de supervisores decidan en contrario en el contexto del acuerdo de coordinación celebrado de acuerdo con el artículo 248, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE, las autoridades de supervisión expresarán los importes que faciliten como parte de un intercambio de información en el marco de dicho colegio en la moneda en la que tal información se haya facilitado.
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