Art. 5

Lengua

En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 5 Lengua Las autoridades de supervisión del colegio de supervisores, salvo que decidan en contrario en el contexto del acuerdo de coordinación celebrado de acuerdo con el artículo 248, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE, se intercambiarán información en la lengua cuyo conocimiento más extendido esté dentro de dicho colegio.
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