Art. 9
En vigor desde 9 nov 2015
Artículo 9
En el artículo 146 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Las notificaciones previstas en el artículo 9, apartado 2, el artículo 18, apartados 3 y 4, los artículos 97 y 128, el artículo 129, apartado 1, los artículos 130 y 131, el artículo 134, apartado 1, y en el presente artículo y la solicitud prevista en el artículo 92, apartado 1, se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009.».
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