Art. 10

En vigor desde 9 nov 2015
Artículo 10 El Reglamento de Ejecución (UE) no 511/2012 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 1, se añade la letra d) siguiente: «d) El número total de organizaciones de productores reconocidas, asociaciones y organizaciones interprofesionales, al final del año natural anterior.». 2) En el artículo 3, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) el volumen total de leche cruda, desglosado por Estado miembro de producción, que se haya entregado en su territorio al amparo de contratos negociados por las organizaciones de productores reconocidas y las asociaciones conforme al artículo 149, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*8) en el año natural anterior, tal como se haya notificado a las autoridades competentes con arreglo al artículo 2, apartado 3, del presente Reglamento, indicando el número de organizaciones de productores y asociaciones y los respectivos volúmenes entregados; (*8)  Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).»." 3) Se inserta el artículo 5 bis siguiente: «Artículo 5 bis Las notificaciones a que se hace referencia en el presente Reglamento, con excepción de las contempladas en el artículo 3, apartado 2, se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*9). (*9)  Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).»."
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