Art. 11

En vigor desde 9 nov 2015
Artículo 11 El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 16 de noviembre de 2015. No obstante, el artículo 3 será aplicable a partir del 1 de octubre de 2016.
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