Art. 5

En vigor desde 9 nov 2015
Artículo 5 En el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1295/2008, se añade el apartado 5 siguiente: «5.   Las notificaciones contempladas en los apartados 2 y 4 se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*4). (*4)  Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).»."
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