Art. 4
En vigor desde 9 nov 2015
Artículo 4
El artículo 12 del Reglamento (CE) no 826/2008 queda modificado como sigue:
1)
Los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. Las notificaciones contempladas en el apartado 1, incluidas aquellas en las que se indique “nada”, se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009.
4. Se ofrecerá información más detallada sobre las notificaciones en los Reglamentos por los que se abra el procedimiento de licitación de que se trate.».
2)
Se suprime el apartado 5.
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