Art. 2

En vigor desde 9 nov 2015
Artículo 2 En el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1342/2003, se añaden los apartados 3 y 4 siguientes: «3.   Los Estados miembros no estarán obligados a notificar la información indicada en la letra a), incisos ii) y iii), y en las letras b) y c) del apartado 1 durante los períodos en los que no se haya fijado ninguna restitución por exportación, gravamen de exportación o ayuda alimentaria. 4.   Las notificaciones y comunicaciones contempladas en los apartados 1 y 2 se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*2). (*2)  Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).»."
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