Art. 7
Formato legible por las personas
En vigor desde 2 oct 2015
Artículo 7
Formato legible por las personas
1. Los fabricantes imprimirán en el envase los siguientes elementos del identificador único en formato legible por las personas:
a)
el código de producto;
b)
el número de serie;
c)
el número nacional de reembolso u otro número nacional de identificación del medicamento, si lo pide el Estado miembro en que vaya a comercializarse y no está ya impreso en otro lugar del envase.
2. El apartado 1 no se aplicará cuando la suma de las dos dimensiones mayores del envase sea igual o inferior a 10 centímetros.
3. Cuando las dimensiones del envase lo permitan, los elementos legibles por las personas figurarán junto al código de barras bidimensional del identificador único.
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