Art. 25

Exención del trato favorable

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 25 Exención del trato favorable (Artículo 38, apartado 6, del Código) El trato más favorable a que se refiere el artículo 24 no se aplicará a los controles aduaneros relacionados con elevados niveles de amenaza específica u obligaciones de control contenidas en otros actos legislativos de la Unión. No obstante, las autoridades aduaneras deberán llevar a cabo con carácter prioritario la gestión, las formalidades y los controles necesarios para los envíos declarados por un AEOS.
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