Art. 27
Autoridad aduanera competente
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 27
Autoridad aduanera competente
(Artículo 22, apartado 1, párrafo tercero, del Código)
Cuando la autoridad aduanera competente no pueda determinarse con arreglo al artículo 22, apartado 1, párrafo tercero, del Código o al artículo 12 del presente Reglamento, la solicitud se presentará a las autoridades aduaneras del Estado miembro en que el solicitante tenga un establecimiento comercial permanente y en que se conserve o esté disponible la información sobre sus actividades generales de gestión logística en la Unión, según lo indicado en la solicitud.
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