Art. 23
Facilidades en relación con las declaraciones previas a la salida
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 23
Facilidades en relación con las declaraciones previas a la salida
[Artículo 38, apartado 2, letra b), del Código]
1. Cuando un operador económico autorizado de seguridad y protección (AEOS, por sus siglas en inglés) a que se refiere el artículo 38, apartado 2, letra b), del Código presente por cuenta propia una declaración previa a la salida en forma de declaración en aduana o de declaración de reexportación, no se requerirán otros datos que los indicados en dichas declaraciones.
2. Cuando un AEOS presente por cuenta de otra persona que sea también un AEOS una declaración previa a la salida en forma de declaración en aduana o de declaración de reexportación, no se requerirán otros datos que los indicados en dichas declaraciones.
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