Art. 24

Trato más favorable en relación con los análisis de riesgos y los controles

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 24 Trato más favorable en relación con los análisis de riesgos y los controles (Artículo 38, apartado 6, del Código) 1.   Los operadores económicos autorizados (AEO) estarán sujetos a menos controles físicos y documentales que los demás operadores económicos. 2.   Cuando un AEOS haya presentado una declaración sumaria de entrada o, en los casos contemplados en el artículo 130 del Código, una declaración en aduana o una declaración de depósito temporal, o cuando un AEOS haya presentado una notificación y dado acceso a los datos relacionados con su declaración sumaria de entrada en su sistema informático tal como se contempla en el artículo 127, apartado 8, del Código, la aduana de primera entrada a que se refiere el artículo 127, apartado 3, párrafo primero, del Código, notificará al AEOS, en caso de que el envío haya sido seleccionado para un control físico, al respecto. Dicha notificación se efectuará antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero de la Unión. Dicha notificación se pondrá también a disposición del transportista, si es diferente del AEOS a que se refiere el párrafo primero, siempre que el transportista sea un AEOS y esté conectado a los sistemas electrónicos correspondientes a las declaraciones a que se refiere el párrafo primero. Dicha notificación no deberá hacerse cuando pueda comprometer los controles que deban realizarse o sus resultados. 3.   Cuando un AEO presente una declaración de depósito temporal o una declaración en aduana de conformidad con el artículo 171 del Código, la aduana competente para recibir dicha declaración de depósito temporal o dicha declaración en aduana notificará al AEO, en caso de que el envío haya sido seleccionado para un control aduanero, al respecto. Dicha notificación se efectuará antes de la presentación de las mercancías ante la aduana. Dicha notificación no deberá hacerse cuando pueda comprometer los controles que deban realizarse o sus resultados. 4.   En caso de que los envíos declarados por un AEO hayan sido seleccionados para controles físicos o documentales, estos controles deberán llevarse a cabo de forma prioritaria. A petición de un AEO, los controles podrán realizarse en un lugar distinto del lugar en que las mercancías deban presentarse en aduana. 5.   Las notificaciones contempladas en los apartados 2 y 3 no afectarán a los controles aduaneros decididos sobre la base de la declaración de depósito temporal o de la declaración en aduana después de la presentación de las mercancías.
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