Art. 25
Exención del trato favorable
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 25
Exención del trato favorable
(Artículo 38, apartado 6, del Código)
El trato más favorable a que se refiere el artículo 24 no se aplicará a los controles aduaneros relacionados con elevados niveles de amenaza específica u obligaciones de control contenidas en otros actos legislativos de la Unión.
No obstante, las autoridades aduaneras deberán llevar a cabo con carácter prioritario la gestión, las formalidades y los controles necesarios para los envíos declarados por un AEOS.
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