Art. 25 · Exención del trato favorable

Art. 25

Exención del trato favorable

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 25 Exención del trato favorable (Artículo 38, apartado 6, del Código) El trato más favorable a que se refiere el artículo 24 no se aplicará a los controles aduaneros relacionados con elevados niveles de amenaza específica u obligaciones de control contenidas en otros actos legislativos de la Unión. No obstante, las autoridades aduaneras deberán llevar a cabo con carácter prioritario la gestión, las formalidades y los controles necesarios para los envíos declarados por un AEOS.
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