Art. 71

Firmeza de la capacidad intradiaria

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 71 Firmeza de la capacidad intradiaria La capacidad de intercambio entre zonas de oferta intradiaria será firme en cuanto sea asignada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:1222:oj#art-71

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil