Art. 70

Firmeza de la capacidad diaria y limitaciones en la asignación

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 70 Firmeza de la capacidad diaria y limitaciones en la asignación 1.   Antes del plazo de firmeza diario, cada calculador de la capacidad coordinada podrá ajustar la capacidad de intercambio entre zonas de oferta y las limitaciones en la asignación comunicadas a los operadores designados correspondientes. 2.   Una vez caducado el plazo de firmeza diario, toda la capacidad de intercambio entre zonas de oferta y las limitaciones en la asignación serán firmes para la asignación de capacidad diaria, a menos que se cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 46, apartado 2, en cuyo caso la capacidad de intercambio entre zonas de oferta y las limitaciones en la asignación serán firmes en cuanto se envíen a los operadores designados correspondientes. 3.   Después del plazo de firmeza diario, la capacidad de intercambio entre zonas de oferta que no haya sido asignada podrá ajustarse para asignaciones subsiguientes.
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